SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
a)
Antecedentes en base a los cuales interpuso recurso de casación en tiempo y forma oportunos, cuestionando que el Auto de Vista 15/2016: a) Incurrió en incongruencia omisiva; porque a pesar que en los considerandos, sexto y séptimo de dicho fallo, existen elementos que desvirtúan los hechos probados por la determinación del Juez A quo, los mismos no fueron considerados por el Tribunal de alzada, desconociendo así las pruebas testificales de descargo, los planos que determinan la ubicación del lote reclamado, la observación relacionada al derecho propietario, los argumentos expresados por su parte y la fecha de comisión del delito; b) No valoró todos los extremos referentes a la comisión del delito acusado, lesionando el debido proceso en sus vertientes motivación y exhaustividad de las resoluciones; c) Tampoco tomó que no existe un plano exacto de la ubicación del lote reclamado, lo que impide saber con exactitud cuál es el fundo sobre el cual recae el delito atribuido; d) Se negó a apreciar la contradicción de los testigos de cargo, porque supuestamente ese hecho ya hubiere sido analizado por el Juez a quo, denotando así falta de fundamentación y lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa; e) No se valoró la prueba de descargo judicializada por su parte que corroboraba su derecho propietario y el de su esposa, sobre el cual se le atribuye el ilícito; y, f) Menos se fundamentó adecuadamente, al limitarse a realizar simples citas normativas y relación de las actuaciones, omitiendo referir de manera clara, expresa y positiva los criterios de hecho y derecho que fundaron el fallo.
Conforme a obrados se advierte que, dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de despojo, mediante Sentencia 3/2012, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, declaró al accionante autor del ilícito atribuido, sancionándole con tres años de reclusión; ante ello, el impetrante interpuso recurso de apelación restringida, que fue declarado inadmisible mediante Auto de Vista 15/2016 de 21 de abril, declarando improcedente la impugnación realizada, a cuyo efecto planteó recurso de casación, cuestionando: De acuerdo a Auto Supremo 537/2016-RA de 14 de julio, mediante Sentencia 3/2012, el referido Juez, dictó fallo contra la apelación, que fue desestimada por Auto de Vista de 6 de febrero de 2014, se dejó sin efecto mediante Auto Supremo 607/2015-RRC de 11 de septiembre, en mérito a lo que se dictó el Auto de Vista 15/2016, declarando improcedente la impugnación realizada, puesto que el ahora impetrante de tutela planteó recurso de casación, cuestionando la existencia de defectos absolutos y contradicciones a los precedentes; ausencia de motivación, fundamentación y congruencia del dictamen de apelación, motivación, fundamentación y congruencia; y, lesión al derecho a la defensa; dado que,: a) No se acreditó si su persona ejerció violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o cualquier otro medio de coerción, para establecer lo que refleja la contradicción en la configuración del tipo penal; b) Inexactitud en la ubicación del inmueble sobre el que supuestamente se realizó el despojo; c) No se consideró su observación respecto a la identificación del titular del derecho propietario del terreno que supuestamente fue objeto del delito perseguido, en vista que, ello permite la valoración de la calidad de víctima y sujeto pasivo del señalado delito; d) Contradicciones de uno de los testigos de cargo, respecto a la ubicación del lote; e) Existencia de enemistad entre uno de los testigos de cargo y su persona; f) Indeterminada fecha de la presunta comisión del delito; g) Desconocimiento de la acreditación de su posesión legítima a pesar de lo aseverado por los testigos de descargo; h) Ausencia de respuesta de todos los puntos cuestionados en la apelación, limitándose a meramente referirlos y citar normas legales sin demostrar cúal es el motivo cierto y eficaz que sustentan su determinación, dejándole en incertidumbre jurídica; e i) Transgresión de su derecho a la defensa material y técnica, dentro del juicio oral, al no permitirle que realice preguntas a los testigos de cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- i)
- REVOCAR