SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
I.2.2.
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 242 a 244 vta., indicaron que, para dilucidar los extremos expuestos por el accionante se necesita una nueva valoración probatoria, lo que no corresponde que la jurisdicción constitucional, salvo que se cumplan los requisitos previstos en la jurisprudencia para ello, lo que en el presente caso no se dio; por lo que, debió incluso de haberse rechazado inlímine la presente demanda; mientras que por otra parte el Auto Supremo 792/2016-RRC, emitido por sus autoridades, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, respondiendo a cada uno de los puntos cuestionados en casación, efectuando el adecuado debido control de legalidad del Auto de Vista 15/2016, evidenciando así que el Tribunal de alzada en base a la valoración integral de la prueba, como ser de la inspección ocular y de la ubicación geográfica del inmueble, revisó lo obrado y determinado en la Sentencia de primera instancia, sin vulnerar el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- i)
- REVOCAR