SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2017 de  21 de febrero, cursante de fs. 280 a 285 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el fondo se deje sin efecto el Auto Supremo 792/2016-RCC de 14 de octubre, debiendo en consecuencia las Magistradas demandadas pronunciar una nueva determinación subsanando las observaciones conforme a lo determinado por su autoridad en el indicado fallo de garantías constitucionales, sea todo ello de forma inmediata y sin necesidad de turno o sorteo previo de la causa; conforme a los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas desconocieron que existe contradicción en la ubicación del predio; por el cual, se le atribuye el delito de despojo y que la determinación del derecho propietario no era de competencia del Juez de Sentencia Penal; ii) El Auto Supremo 792/2016-RRC,     si bien refieren las conclusiones a las que arribó el Auto de Vista cuestionado, omitió fundamentar como es que las mismas no lesionan los derechos del accionante, denotando así ausencia de motivación y fundamentación, al limitarse a transcribir los argumentos del Tribunal inferior; iii) Se le atribuye al accionante la comisión del delito de despojo, por supuestamente permanecer en el inmueble, pese a alegarse el derecho propietario, sin que se haya definido la titularidad del indicado derecho, a través de un juez civil; dado que un juez de sentencia penal carece de competencia para ello, en el marco del art. 1545 del Código Civil (CC); iv) En materia penal si se le condena a permanecer en el inmueble a pesar de estar en duda su derecho propietario, debe de efectuarse una ponderación del mismo entre los presuntos beneficiarios, a efectos de amparar la posesión desposeída de la querellante y/o en su caso excluir la responsabilidad del acusado, para lo que era importante remitir el caso a la autoridad judicial civil, ante la duda razonable; al no corresponder la condena del titular del derecho propietario, en virtud al principio de verdad material, lo que evidencia incongruencia interna en el Auto Supremo cuestionado; y, v) Las autoridades judiciales demandadas se limitaron a señalar que las autoridades inferiores valoraron conforme a la sala crítica todas las pruebas aportadas, omitiendo dar respuesta de manera adecuada a cada uno de los puntos impugnados de manera fundamentada, motivada y congruente.