SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2017 de 21 de febrero, cursante de fs. 280 a 285 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el fondo se deje sin efecto el Auto Supremo 792/2016-RCC de 14 de octubre, debiendo en consecuencia las Magistradas demandadas pronunciar una nueva determinación subsanando las observaciones conforme a lo determinado por su autoridad en el indicado fallo de garantías constitucionales, sea todo ello de forma inmediata y sin necesidad de turno o sorteo previo de la causa; conforme a los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas desconocieron que existe contradicción en la ubicación del predio; por el cual, se le atribuye el delito de despojo y que la determinación del derecho propietario no era de competencia del Juez de Sentencia Penal; ii) El Auto Supremo 792/2016-RRC, si bien refieren las conclusiones a las que arribó el Auto de Vista cuestionado, omitió fundamentar como es que las mismas no lesionan los derechos del accionante, denotando así ausencia de motivación y fundamentación, al limitarse a transcribir los argumentos del Tribunal inferior; iii) Se le atribuye al accionante la comisión del delito de despojo, por supuestamente permanecer en el inmueble, pese a alegarse el derecho propietario, sin que se haya definido la titularidad del indicado derecho, a través de un juez civil; dado que un juez de sentencia penal carece de competencia para ello, en el marco del art. 1545 del Código Civil (CC); iv) En materia penal si se le condena a permanecer en el inmueble a pesar de estar en duda su derecho propietario, debe de efectuarse una ponderación del mismo entre los presuntos beneficiarios, a efectos de amparar la posesión desposeída de la querellante y/o en su caso excluir la responsabilidad del acusado, para lo que era importante remitir el caso a la autoridad judicial civil, ante la duda razonable; al no corresponder la condena del titular del derecho propietario, en virtud al principio de verdad material, lo que evidencia incongruencia interna en el Auto Supremo cuestionado; y, v) Las autoridades judiciales demandadas se limitaron a señalar que las autoridades inferiores valoraron conforme a la sala crítica todas las pruebas aportadas, omitiendo dar respuesta de manera adecuada a cada uno de los puntos impugnados de manera fundamentada, motivada y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- i)
- REVOCAR