SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal (CP), por Auto Interlocutorio 3/2012 de 16 de febrero, el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, le declaró autor del ilícito atribuido, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, ante ello interpusó recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 6 de febrero de 2014, que posteriormente se dejó sin efecto en cumplimiento a Auto Supremo 607/2015-RRC de 11 de septiembre y se dispusó que se emita un nuevo fallo de apelación, a cuyo efecto se dictó el Auto de Vista 15/2016 de 21 de abril, declarando “admisible e improcedente” (sic) el recurso impetrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- i)
- REVOCAR