SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.1.
II.1. Por Sentencia 23/2009 de 30 de agosto, en aplicación a los arts. 329, 342, 357 y 365 del CPP, se declaró a Esteban Ruiz Romero culpable y autor del delito de despojo previsto y sancionado en el art. 351 del CP, imponiéndole en consecuencia la pena de tres años de reclusión; ante lo que, el accionante planteó recurso de apelación restringida, cuestionando la errónea aplicación de la norma penal sustantiva y adjetiva, generando defectos de procedimiento conforme a lo previsto en los arts. 169 y 370 del CPP, impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista de 27 de enero de 2011, declarando admisible y procedente lo impetrado, anulando al efecto el fallo de primera instancia (fs. 71 a 76; 95 a 100 vta.; y, 121 a 127 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- i)
- REVOCAR