SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
i)
El accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal (CP), las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación, aplicación objetiva de la ley, igualdad entre las partes, contradicción, congruencia interna y externa; y a la propiedad; al dictar el Auto Supremo 792/2016-RRC de 14 de octubre, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por su parte, manteniendo en consecuencia lo resuelto en el Auto de Vista 15/2016 de 21 de abril, que a su vez confirmó la Sentencia 3/2012 de 16 de febrero, que le declara culpable del delito de despojo, imponiéndole la pena de tres años de reclusión; todo ello mediante un fallo que omitió: i) Pronunciarse sobre todos los tópicos denunciados, reflejando incongruencias sobre actos esenciales; ii) Realizar la subsunción de las normas procesales o penales en los que se funda la indicada determinación, en desmedro del principio de especialidad; iii) Expresar los elementos probatorios que son ciertos, valederos y contundentes, que permitan corroborar la adecuada compulsa de los derechos constitucionales vulnerados en base a la prueba aportada en el proceso; y, iv) La aplicación del art. 38 de la LOJ; por el cual, se determina la necesidad de uniformar la jurisprudencia, a fin de garantizar a la sociedad la igualdad procesal y por ende la certeza jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- i)
- REVOCAR