SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0347/2017-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0347/2017-s1

Fecha: 21-Abr-2017

a)

Solicitaron se les conceda la tutela y piden: a) Dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 077/2016, emitida por el Tribunal Agroambiental; b) Disponer que las autoridades demandadas emitan nuevo fallo que siga el entendimiento constitucional, sea motivada y congruente además que ingrese al análisis de fondo de la apelación; y, c) Dictar una resolución basándose en las leyes y no en caprichos creados, debiendo resolver todos los puntos y aspectos apelados de forma fundamentada.

Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a pesar de su legal notificación cursante de fs. 83 y 96 no presentó informe alguno ni participó de la audiencia pública. Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierra, mediante informe cursante de fs. 74 a 77 de 22 de enero de 2017, señaló: a) Para la adquisición, conservación o reconocimiento del derecho propietario sobre predios rurales, estos deben cumplir determinados requisitos, dentro de los cuales el más importante es el cumplimiento de la Función Social o la Función Económica Social (FES) , tal cual lo dispone la propia Constitución Política del Estado en su art. 397, requisito este que debe ser entendido en los términos que dispone el art. 2 de la LSNRA, no obstante a ello el INRA identificó que los trabajos efectuados por la familia Torrez fueron realizados con posterioridad al 16 de septiembre de 2013; por lo que, en ese sentido se consideró a la posesión ejercida por la familia Torrez como ilegal, ello en virtud a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Octava de la citada Ley; b) La Sentencia Agroambiental Nacional S2a 077/2016, en el considerando V contiene la motivación y fundamentación respectiva,  de acuerdo a la línea jurisprudencial  sentada por el Tribunal Constitucional en sus SSCC 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1369/2001-R, 0759/2010-R, entre otras. En ese entendido, si se remonta a la mencionada Sentencia Agroambiental Nacional objeto de la acción de amparo constitucional, se evidencia que con relación a la mala valoración de la función social, inspección ocular e ilegítima posesión de la familia Torrez por falta de inscripción del derecho propietario, al que hacen alusión los accionantes, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental se pronunció al respecto. Por lo que no es evidente la falta de motivación, ni la vulneración al derecho al debido proceso como se pretenden hacer ver los accionantes. En consecuencia debe denegarse la tutela solicitada.