SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0347/2017-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0347/2017-s1

Fecha: 21-Abr-2017

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la tierra y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, alegando que a pesar de presentar el recurso contencioso administrativo agrario contra la Resolución Suprema 14806, mediante la cual se declaró la posesión ilegal del predio denominado “Familia Torrez” en la superficie de 4.3958 has como el desalojo de dicho predio, las autoridades ahora demandadas mediante Sentencia Agroambiental Nacional S2a 077/2016, sin la debida fundamentación ni efectuar una correcta valoración del informe de la función social, falló declarando improbada la demanda contenciosa administrativa, con costas.

Ahora bien, los accionante alega que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 077/2016, fue emitida sin la debida fundamentación y motivación, además dicho fallo  sería incongruente; en ese sentido, del análisis y revisión de la misma, en el considerando II efectúa una relación de los hechos generados dentro el proceso de saneamiento y los aspectos que consideró lesionaba sus derechos; asimismo, en el considerando V inc. a), b) y c), se advierte los fundamentos jurídicos del fallo y las normas en las que se sustentó, cumpliendo de esa manera con la fundamentación y motivación necesaria. Cabe señalar que en el citado considerando precisó que el expediente de saneamiento simple de oficio del polígono 600 de los predios “El Churquial″ y “Familia Torrez″, se tramitó de conformidad a los art. 781 y 354.II del CPC abrg., es decir, en base a la prueba preconstituida, sobre la cual debe recaer el control de legalidad, lo que significa que corresponde verificar si el acto y el procedimiento desarrollado por el ente administrativo se adecua a la norma que lo regula. En ese sentido, en el inc. a) del considerando V de la Sentencia Agroambiental Nacional mencionada, en cuanto a la mala valoración de los hechos y de la función social denunciada por los ahora accionantes, refiere que en el Informe en conclusiones Saneamiento de oficio (SAN-SIM) titulado 030/2014 se hizo toda la relación e interpretación de los documentos aportados por las partes, para llegar a concluir que las mejoras del predio “Familia Torrez″, son posteriores a septiembre de 2013, por lo que la posesión era ilegal, determinación que se sustentó en lo dispuesto en el arts. 164, 309.I 310 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, 2 y 76 de la LSNRA y la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545; de donde se deduce que el acto administrativo se sustentó en base a la prueba preconstituida y la normativa legal vinculada al caso.

Consecuentemente, lo relacionado y de acuerdo al entendimiento referido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permite establecer que la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 077/2016, cumple con la motivación y fundamentación y tiene congruencia, en razón a que de manera concreta y clara resolvió los aspectos cuestionados por los accionantes, citando la normativa legal, efectuando la subsunción correspondiente al caso; de modo que, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental al pronunciar la aludida Sentencia Agroambiental Nacional tantas veces mencionada, no lesionaron los derechos invocados por los impetrantes de tutela, lo que deriva en denegar la tutela impetrada.