SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0347/2017-s1
Fecha: 21-Abr-2017
II.1.
II.1. Por Resolución Suprema 14806 de 6 de mayo de 2015, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como autoridad nacional del Servicio Boliviano de Reforma Agraria, Juan Evo Morales Ayma, resolvió Anular el titulo ejecutorial individual con antecedente en la Resolución Suprema 199715 de 12 de junio de 1985, correspondiente al expediente agrario de dotación 45297, subsanando los vicios de nulidad relativa, y VIA CONVERSION otorgar nuevo título ejecutorial en copropiedad, a favor de sus actuales sub adquirientes derivados, sobre la parcela ubicada en el municipio de Tarija provincia Cercado del departamento de Tarija. Asimismo declarar la ilegalidad de la posesión de José Torrez, Antonia Espíndola Torrez, Sara Espíndola Torrez, Graciela Mamani Torrez, y Martha Mamani Torrez, respecto al predio Familia Torrez en la superficie de 4.3958 ha., y en consecuencia se dispuso el desalojo de dicho predio en el plazo de tres días (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3.La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- ampulosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR