Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0347/2017-s1
Fecha: 21-Abr-2017
III.
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la tierra y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, alegando que a pesar del recurso contencioso administrativo agrario interpuesto contra la Resolución Suprema 14806, mediante la cual se declaró la posesión ilegal del predio denominado “Familia Torrez” en la superficie de 4.3958 has así como el desalojo de dicho predio, las autoridades ahora demandadas mediante Sentencia Agroambiental Nacional S2a 077/2016, sin la debida fundamentación y sin considerar la función social, falló declarando improbada la demanda contenciosa administrativa con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3.La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- ampulosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR