SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0347/2017-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0347/2017-s1

Fecha: 21-Abr-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 002/2017 de 22 de febrero, cursante de fs. 231 a 234, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) En la acción de amparo constitucional se alegó la vulneración del debido proceso en su elemento la falta de motivación en la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 077/2016, pero resulta que el memorial contiene el mismo defecto que supuestamente se acusa; entonces al carecer de precisiones no puede atacarse otro acto acusando justamente ese defecto de que adoleciera, falta de fundamentación y motivación. En su petitorio piden la revocatoria de la otra Sentencia Agroambiental Nacional y alegan como lesionados la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la igualdad, cuando la seguridad jurídica al ser un principio no resulta tutelable vía acción de defensa; ii) En cuanto a la violación al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación; al respecto corresponde precisar que según la parte accionante la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 077/2016, carecería del mismo sin embargo, se reiteró que dentro el proceso contencioso administrativo se pronunció dicha Sentencia Agroambiental, conforme lo dispuesto en el art. 781 del CPC abrg., por ser un proceso de puro derecho, por ello se cimienta en prueba pre constituida, la cual en el presente caso el expediente de saneamiento simple de oficio del polígono 600 de los predios “El Churquial″ y “Familia Torrez″, la prueba pre constituida sobre el cual debió recaer el control de legalidad; asimismo, la Sentencia Agroambiental Nacional en el considerando II comenzó refiriendo todos los aspectos que los actores consideraron como vulneradores de sus derechos, iii) Se evidenció que se efectuó una descripción por demás detallada lo expuso en el memorial de demanda contenciosa administrativa agrario. Asimismo en el Considerando V incs. a), b) y c) se encuentran los fundamentos jurídicos del fallo, el cual resulta definitivamente prolijo en explicar cada uno de los motivos y las razones jurídicas y lógicas de la Sentencia Agroambiental Nacional; no siendo evidente que este no tenga fundamento ni motivo, de manera precisa, además que no se cite la normativa aplicable al caso para que los Magistrados demandados en dicha Sentencia Agroambiental lleguen a la conclusión de que no existe vulneración en las disposiciones de los justiciables, por cuanto estos aspectos esgrimidos han sido motivo de una debida fundamentación, refiriendo en principio a la prueba del trámite de saneamiento, señalando los datos en ella consignados referentes al caso concreto; posteriormente, hicieron de forma expresa la cita de las disposiciones aplicadas para sustentar su resolución, subsumiéndolos en razonamientos lógicos derivados de la normativa aplicable al caso concreto; iv) En ese contexto la referida Sentencia Agroambiental Nacional, responde de forma congruente a cada uno de los puntos expuestos en la demanda contenciosa administrativa, interpuesto por los ahora accionantes, lo que resulta siendo lo suficientemente fundada, motivada, congruente e inteligible; y, v) En relación a que existió una mala valoración de los hechos, corresponde precisar que esta instancia de jurisdicción constitucional, al no ser una instancia más de los procesos, no le corresponde realizar una valoración de la prueba sobre el fondo del asunto, pues ello es exclusivo de la jurisdicción agroambiental, salvo que dicho razonamiento se haya apartado del marco de razonabilidad, lo que no acontece en el caso presente por cuanto en la acción de amparo constitucional únicamente se hace cuestionamiento de manera genérica, como la firma en la ficha catastral y otros.