SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

1)

El accionante a través de sus representantes ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: 1) Accedió a la cátedra universitaria mediante convocatoria pública y luego obtuvo la titularidad, hasta la gestión 2002; 2) A solicitud de Marcela Molina Avilés el “Dr. Delgadillo” emitió un informe cuyo contenido habría establecido que conforme a las planillas de 2000 y 2001 su persona habría reprobado y solo se registraría la calificación final asignada, aspecto que impidió demostrar al docente si su “evolución” corresponde a la realizada; 3) El “Dr. Delgadillo”, emitió un informe jurídico a través del cual refirió que corresponde su restitución; 4) Tanto “Margaret Hurtado” y el Rector de la UMSA -ahora demandado- consideraron legal la revocatoria de la Resolución del Consejo Facultativo 882/2006, quedando en duda la existencia de las boletas de evaluación; 5) La “Lic. Alcira Aramayo” emitió un informe revisado por la “…CAU y la sub comisión…” (sic), expidiendo a su vez otro informe donde consideró que su persona sea reincorporada en la “presente gestión” y cuando se realice la evolución anual se demuestre su calidad, oportunidad en la que será posible salir del problema generado a partir de la evolución de la gestión 2001; 6) El art. 34.II del Estatuto Orgánico de la UMSA, refiere que las resoluciones pronunciadas por el órgano de gobierno facultativo no pueden ser observadas, ya que lo contrario supondría la intervención de la Facultad o de una Carrera; 7) El Rector ahora demandado debió disponer una homologación, conforme a su atribución prevista en el art. “26.c)” que le permite ejecutar las Resoluciones de los órganos de decisión y de gobierno de la citada casa superior de estudios; empero, ordenó la remisión del tema a Asesoría Jurídica para la emisión de un informe; 8) En base al informe jurídico ya señalado, existe una resistencia a dar cumplimiento a la Resolución 379/2014; 9) Las boletas de evaluación debieron efectuarse el 2002 o 2004, gestiones en las que fue retirado de sus funciones, por cuanto debieron ser presentadas y no solo ser referidas en todos los informes; 10) Dicta cátedra en dos Carreras, aclarando que la presente acción de defensa corresponde a la Facultad de Humanidades de la carrera de Ciencias de la Educación; 11) El informe emitido por Asesoría Jurídica, refirió materias que el hoy accionante no regentó, hecho que generó confusión; 12) La Resolución 379/2014 le generó el derecho de restitución, decisión que no fue referida en el informe emitido; 13) No cuenta con un memorando de despido o una nota de cese de funciones; 14) Solicitó su reincorporación laboral y el pago de sus salarios; 15) Conforme al debido proceso, nadie puede ser sancionado sin ser previamente juzgado, condición que no fue cumplida al haber sido soslayado su derecho con un simple informe que no puede revocar la Resolución 379/2014; 16) Desempeñó varios cargos en la UMSA, habiendo renunciado al cargo de Jefe de Tesoro en la gestión 2011, para evitar conflicto de intereses y defender su situación; 17) En el ejercicio del cargo de Jefe de Presupuestos, pretendió parar la corrupción emergente de una construcción que consideró fraudulenta y que fue realizada por el codemandado Emilio Oros Méndez en su calidad de ex Director de la Carrera; 18) Fueron vulnerados sus derechos, violentaron su moral y ética, mediante un documento en el cual señala que fue mal docente, razón por la que habría sido reprobado; 19) Atendiendo las consultas formuladas por el Juez de garantías, precisó que todo ciudadano tiene el derecho a dictar cátedra hasta sesenta y cuatro horas, motivo por el que trabajó como funcionario administrativo y docente sin ingresar en causales de incompatibilidad; 20) No siguió un proceso laboral porque nunca recibió un memorando de despido y en caso de haberlo hecho hubiera actuado contra la autonomía universitaria, pudiendo recibir una sanción por tal hecho; 21) Renunció al cargo de Jefe de Tesoro y no como docente, razón por la cual recibió una indemnización por el tiempo trabajado en el sector administrativo; 22) El Estatuto Orgánico de la UMSA no señala que el Rector pueda solicitar un informe que desestime una resolución facultativa; 23) La jurisprudencia señalada por las autoridades demandadas no es aplicable porque en el presente caso no recibió ningún memorando; y, 24) Los informes no pueden ser impugnados mediante recursos de revocatoria ni jerárquico.

Oscar Huanca Rodríguez, ex Director de Carrera de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSA, en audiencia manifestó que: 1) Fue Director de Carrera, cargo que desempeñó durante las gestiones 2005 y 2008, señalando que el 2006 se envía una notificación del personal docente con la finalidad de regularizar diferentes casos, entre los cuales se encontraba el ahora accionante;                          2) Oportunamente aclaró al hoy accionante que no podía sobrepasar decisiones del Consejo Facultativo, porque es la instancia superior; y, 3) Rechazó cualquier denuncia en su contra sobre encubrimiento de actos de corrupción.