SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Su inmediata reincorporación a la cátedra de la materia “‘INVESTIGACIÓN EDUCATIVA I y IIDE LA FACULTAD DE HUMANIDADES CARRERA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN” (sic); b) Sea con todos los beneficios sociales correspondientes; y,       c) La nulidad de las Resoluciones 882/2006 de 19 de septiembre y 134/2016 de 13 de septiembre, emitidas por la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSA, así como el informe A.JUR.INF. 127/16 de 19 de febrero de 2016.

Emilio Oros Méndez, ex Decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSA, en audiencia manifestó que: a) El ahora accionante como docente titular de la materia de Investigación Educativa I y II “A”, participó como Tribunal examinador para la misma materia en el paralelo “B”, donde regentó “hasta la fecha”, motivo por el que no se puede aseverar que su persona fue beneficiada con su alejamiento, porque además “…el paralelo que dejo el Lic. Ferrufino, continua regentado por docentes interinos” (sic); b) El alejamiento del ahora accionante siguió el procedimiento correspondiente, por cuanto las boletas de evaluación estudiantil fueron enviadas a las instancias pertinentes para la emisión de resoluciones, empero el extravío de estas escapa a su control; y,         c) Conforme a documentación proporcionada en fotocopia por el “ex Director de la Carrera”, se puede evidenciar la evaluación realizada, los nombres de los docentes y estudiantes que estuvieron a cargo de las mismas.

José Luis Quintela Núñez del Prado, Jefe a.i. del Departamento de Asesoría Legal de la UMSA, en audiencia señaló que: a) El ahora accionante solicitó que el informe jurídico elaborado por el Departamento de Asesoría Jurídica quede sin efecto, empero no fue impugnado en la vía administrativa, mediante el recurso de revocatoria ni jerárquico; y, b) Tanto las resoluciones como la evaluación negativa no fueron impugnadas en la vía administrativa, al igual que el derecho al trabajo ante el Ministerio del Trabajo, Empleo o Previsión Social o ante un juzgado laboral, en procura de la reincorporación del ahora accionante a la docencia.