SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, porque luego de haber denunciado actos irregulares de las ex autoridades de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSA, sin recibir memorando de cese de funciones y sin haber sido sometido a proceso alguno, fue alejado injustificadamente del cargo de docente de la materia de Investigación Educativa I y II que regentaba en esa casa superior de estudios; empero, luego de reiteradas solicitudes de explicación, el Consejo Facultativo de Humanidades y Ciencias de la Educación emitió la Resolución 379/2014 de 20 de febrero y dispuso su restitución a la titularidad de la cátedra antes señalada.
Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre las competencias asignadas al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no está previsto el cumplimiento de resoluciones firmes que emerjan de un procedimiento administrativo, puesto que corresponde a la o al interesado acudir ante el Órgano competente, considerando que la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para ese fin, ya que es de tuición del propio órgano emisor de la resolución administrativa ejecutar sus resoluciones. Por cuanto, la interposición de la presente acción tutelar y la apertura de la jurisdicción constitucional, es posible cuando el órgano emisor omita cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, pero además, hubieran sido agotados los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber. El cumplimiento de los presupuestos antes señalados, permitirá a la justicia constitucional la reparación de la lesión al debido proceso y otros derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE REINCORPORE DE MANERA INMEDIATA AL LIC WALTER HUGO FERRUFINO ANDRADE A LA CATEDRA QUE REGENTABA
- en virtud a RESOLUCIÓN FACULTATIVA N° 379/2014
- CONFIRMAR