Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, por Walter Hugo Ferrufino Andrade -ahora accionante- a través de sus representantes legales, dirigido a Waldo Albarracin Sánchez, Rector de la UMSA, cuya suma se refiere a la “…SOLUCIÓN INMEDIATA A PROBLEMA ACADEMICO DE LA FACULTA DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CARRERA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN…” (sic), a través del cual solicitó su inmediata reincorporación a la cátedra que regentaba en la materia de Investigación Educativa I y II en la Carrera de Ciencias de la Educación de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la de la referida casa superior de estudios (fs. 30 a 39 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE REINCORPORE DE MANERA INMEDIATA AL LIC WALTER HUGO FERRUFINO ANDRADE A LA CATEDRA QUE REGENTABA
- en virtud a RESOLUCIÓN FACULTATIVA N° 379/2014
- CONFIRMAR