SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
en virtud a RESOLUCIÓN FACULTATIVA N° 379/2014
De manera uniforme, la jurisprudencia constitucional estableció la imposibilidad que la justicia constitucional sea utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, porque ello desnaturalizaría la finalidad de la presente acción tutelar, puesto que significaría desconocer la competencia de la ejecución de los actos administrativos que le corresponde únicamente al órgano administrativo emisor de la resolución y no así a la justicia constitucional (Fundamento Jurídico III.1.), condición que el ahora accionante no consideró a tiempo de interponer la presente acción de defensa, debido a que solicitó su reincorporación “…en virtud a RESOLUCIÓN FACULTATIVA N° 379/2014” (sic), dejando claramente establecido que su pretensión es la ejecución de la resolución que dispuso su restitución.
Además y conforme a los antecedentes de la presente acción tutelar, el hoy accionante omitió acreditar que el órgano emisor de la Resolución 379/2014 no hubiera cumplido con su deber de lograr la ejecución de su decisión de manera reiterada y ostensible, condición que es de exigible verificación para considerar la apertura de la competencia de la justicia constitucional; por cuanto, tampoco acreditó el agotamiento de los medios legales para que tal órgano cumpla con el deber ya referido, siendo necesario establecer si bien solicitó su inmediata reincorporación al Rector ahora demandado mediante el memorial presentado de 10 de diciembre de 2015, sin considera que esa autoridad no emitió la resolución cuyo incumplimiento motivó la presente acción de defensa, motivos por los cuales corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE REINCORPORE DE MANERA INMEDIATA AL LIC WALTER HUGO FERRUFINO ANDRADE A LA CATEDRA QUE REGENTABA
- en virtud a RESOLUCIÓN FACULTATIVA N° 379/2014
- CONFIRMAR