SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
SE REINCORPORE DE MANERA INMEDIATA AL LIC WALTER HUGO FERRUFINO ANDRADE A LA CATEDRA QUE REGENTABA
De acuerdo a los antecedentes del presente caso y la problemática expuesta, el Juez de garantías emitió el Auto de 7 de septiembre de 2016 (fs. 97 y vta.), estableciendo entre otras observaciones la concreción de la pretensión que solicita sea declarada por la justicia constitucional, en cuyo mérito el ahora accionante presentó el memorial de subsanación de 12 de ese mes y año, precisando su petición de la siguiente manera: “SE REINCORPORE DE MANERA INMEDIATA AL LIC WALTER HUGO FERRUFINO ANDRADE A LA CATEDRA QUE REGENTABA (…) con todos los beneficios que la ley le concede art. 113 parag. I, restableciendo el derecho al trabajo 46 parag. I num. 2, y II, en virtud a RESOLUCION FACULTATIVA N° 379/2014” (sic). De la aclaración del petitorio antes citado, se infiere que a través de la presente acción de defensa, el accionante denuncia como acto lesivo el incumplimiento a la Resolución 379/2014, a través de la cual el Consejo Facultativo de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSA, habría dispuesto su restitución al cargo de docente titular, pretensión que ya fue identificada por la Comisión de Admisión de este Tribunal a través del AC 0291/2016-RCA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- SE REINCORPORE DE MANERA INMEDIATA AL LIC WALTER HUGO FERRUFINO ANDRADE A LA CATEDRA QUE REGENTABA
- en virtud a RESOLUCIÓN FACULTATIVA N° 379/2014
- CONFIRMAR