SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
1)
Roberto Jorge Escobar, Técnico del Club “Narvales” de Catavi del departamento de Potosí, expresó que: 1) Por una Resolución de Asamblea de padres de familia, se determinó la no participación en el campeonato transandino; sin embargo, las deportistas hoy accionantes, de manera personal viajaron a dicho evento; 2) En otra reunión posterior de padres de familia determinaron la sanción que se les iba a dar, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos; 3) Le hicieron llegar una nota escrita para que pueda responder al respecto, pero su persona no tiene la potestad de hacerlo, en vista de que hace seis meses que no tienen presidencia en su Club; y, 4) Las accionantes han ingresado a la piscina con una autorización de la Alcaldía, pudiendo entrenar de forma normal y participar en el evento de los plurinacionales que fue en el mes de septiembre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR