Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.3.
II.3. El 2 de septiembre de 2016, Sonia Soto Hurtado mediante memorial dirigido a la Asociación Municipal de Natación Catavi-Llallagua del departamento de Potosí, solicitó reconsideración de la suspensión indefinida de sus hijas para permitirles el ingreso a la piscina de la Asociación, para realizar sus entrenamientos de manera normal. Petición que fue reiterada el 16 del mismo mes y año (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR