SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela invocada, disponiendo la nulidad de la suspensión indefinida del Club de Natación “Ranas Catavi” afiliada a la Asociación Municipal de Natación de Catavi-Llallagua del departamento de Potosí, materializada en los documentos de 2 de junio de 2016, mediante oficio remitido al Presidente de la Asociación de Natación de Catavi, Fernando Poma Jurado y Resolución de Asamblea de Padres de Familia, ambos emergentes de la reunión de 31 de mayo de 2016, presidida por Luis Marcelo Luna Acuña, ordenando su incorporación al referido Club de Natación perteneciente a la referida asociación, con todos los derechos y prerrogativas que les asiste como deportistas, amparadas en la Ley del Deporte –Ley 2772 de 7 de julio de 2004–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR