Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
a)
Fernando Poma Jurado ex Presidente de Asociación Municipal de Natación de Catavi-Llallagua del departamento de Potosí, manifestó que: a) A través de los medios de comunicación local, señaló sobre el campeonato transandino, lamentablemente el departamento de Potosí quiso nominar al dedo, lo cual no fue aceptado por la Asociación de Natación de Catavi; y, b) Previa a la participación del referido evento deportivo, debe existir una clasificatoria entre los municipios de Llallagua y de Potosí, lo cual no se hizo, los padres de familia tenían pleno conocimiento de ello, por lo que se decidió no participar del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR