SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
i)
Luis Marcelo Luna Acuña, Técnico del Club de Natación “Ranas Catavi” del departamento de Potosí, señaló que: i) Todas las resoluciones y lo sucedido al interior de esa problemática, fue fruto de una serie de reuniones de clubes y la asamblea general de padres de familia; y, ii) La posición de no asistir al evento deportivo transandino, fue realizado mediante una asamblea de padres de familia, del cual la parte accionante tenía conocimiento.
Moisés Lucas Aro Jiménez, Técnico del Club de Natación “Ranas Catavi” del departamento de Potosí, indicó que: En una reunión de padres de familia, se determinó el castigo de las dos nadadoras que participaron en la competencia transandina, primeramente del club, luego a nivel de asociación que es de tres clubes, en la cual se determinó la misma sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR