SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución con la debida fundamentación y congruencia, aplicando la normativa constitucional y legal, tomando en cuenta la materia y valorando adecuadamente todos los aspectos y arbitrariedades denunciadas; b) Se anule la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 0074/2016, hasta el vicio más antiguo cual es la demanda; y, c) Ordenar la inmediata restitución de su derecho de propiedad que fue afectado por los prenombrados, conforme a la doctrina e inobservancia de la ley, y que el cumplimiento del fallo pronunciado sea con la intervención y participación de la fuerza pública, considerando que un grupo de avasalladores y traficantes de tierras se encuentran asentados de forma ilícita y precaria al tener conocimiento que la Colonia Menonita “El Tinto” perdió el proceso y su predio al mismo tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- legalmente apersonada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR