SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se tiene que mediante RS 225885 de 28 de diciembre de 2005, se dispuso entre otros aspectos, convalidar el Título Ejecutorial Individual 637581 con antecedentes en el proceso agrario de dotación 15423 y del Título Ejecutorial 645659 con antecedentes en el proceso agrario de dotación 33315, quedando subsanados los vicios de nulidad relativa, emitiéndose el Certificado de Saneamiento en favor de la Colonia Menonita “El Tinto” con la superficie de 7731,6000 ha, disponiendo igualmente que se dicte el correspondiente Título Ejecutorial Colectivo a favor de esa Colonia, con la superficie de 7447,4656 ha Resolución que fue impugnada por el ex Viceministerio de Tierras mediante demanda contencioso administrativa, que fue resuelta por las autoridades hoy demandadas mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2a 0074/2016 de 28 de julio, fallo que dispuso la nulidad de la RS 225885, así como la nulidad del proceso hasta “fs. 53” del expediente que corresponde al predio de la mencionada Colonia.

En ese contexto, con carácter previo a establecer si las autoridades demandadas desconocieron derechos y garantías constitucionales al momento de pronunciar la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 0074/2016, cabe aclarar que la jurisdicción constitucional no es una instancia más dentro de la competencia ordinaria, por lo que no resulta admisible pretensión alguna que demande en sede constitucional la reconducción de presuntos errores procedimentales, valoración de la prueba, y otros aspectos relacionados a la actividad jurisdiccional ordinaria; sin embargo, al tener como uno de sus fines, el resguardo de que toda decisión judicial o administrativa sea emitida dentro del marco del debido proceso y en consecuencia conforme al orden constitucional, podrá verificar que las Resoluciones estén motivadas, congruentes y fundamentadas, centrándose en la decisión dictada en última instancia por el Tribunal de cierre, con facultades para enmendar cualquier irregularidad procesal o vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudiera producirse en la emisión de la Resolución y por ende en la sustanciación de la causa en concreto.