SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se tiene que mediante RS 225885 de 28 de diciembre de 2005, se dispuso entre otros aspectos, convalidar el Título Ejecutorial Individual 637581 con antecedentes en el proceso agrario de dotación 15423 y del Título Ejecutorial 645659 con antecedentes en el proceso agrario de dotación 33315, quedando subsanados los vicios de nulidad relativa, emitiéndose el Certificado de Saneamiento en favor de la Colonia Menonita “El Tinto” con la superficie de 7731,6000 ha, disponiendo igualmente que se dicte el correspondiente Título Ejecutorial Colectivo a favor de esa Colonia, con la superficie de 7447,4656 ha Resolución que fue impugnada por el ex Viceministerio de Tierras mediante demanda contencioso administrativa, que fue resuelta por las autoridades hoy demandadas mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2a 0074/2016 de 28 de julio, fallo que dispuso la nulidad de la RS 225885, así como la nulidad del proceso hasta “fs. 53” del expediente que corresponde al predio de la mencionada Colonia.
En ese contexto, con carácter previo a establecer si las autoridades demandadas desconocieron derechos y garantías constitucionales al momento de pronunciar la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 0074/2016, cabe aclarar que la jurisdicción constitucional no es una instancia más dentro de la competencia ordinaria, por lo que no resulta admisible pretensión alguna que demande en sede constitucional la reconducción de presuntos errores procedimentales, valoración de la prueba, y otros aspectos relacionados a la actividad jurisdiccional ordinaria; sin embargo, al tener como uno de sus fines, el resguardo de que toda decisión judicial o administrativa sea emitida dentro del marco del debido proceso y en consecuencia conforme al orden constitucional, podrá verificar que las Resoluciones estén motivadas, congruentes y fundamentadas, centrándose en la decisión dictada en última instancia por el Tribunal de cierre, con facultades para enmendar cualquier irregularidad procesal o vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudiera producirse en la emisión de la Resolución y por ende en la sustanciación de la causa en concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- legalmente apersonada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR