SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, a la propiedad privada, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial en el elemento de la probidad y sana crítica, omisión en la valoración de la prueba y de petición, señalando que la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 0074/2016, emitida por los Magistrados ahora demandados no se pronunció sobre todos los antecedentes que fueron objeto del proceso, omitiendo guardar congruencia en cuanto a la fundamentación sobre los hechos y lo resuelto, pues solo se limitó a realizar una enumeración de la normativa aplicable y los documentos presentados por el Viceministro de Tierras, sin realizar un análisis de los hechos y el derecho en los cuales sustenta el Tribunal su decisión, sumado al hecho de no dar una respuesta concreta a los argumentos expuestos en la contestación a la demanda contencioso administrativa, referida a la existencia de duda razonable sobre la forma de adquisición de la superficie comprada legalmente, más aún si en el proceso no fueron demandados, extremo que debió ser explicado de manera congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- legalmente apersonada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR