SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 705 a 711, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe un proceso contencioso administrativo a través del cual se impugnó la RS 225885, admitida y corrida en traslado a los terceros interesados por Auto de admisión de 31 de enero de 2014, señalándose como terceros interesados a Bernhard Giesbrecht Wiebe y Cornelio Bannan Friesen, como representantes de la Colonia Menonita “El Tinto”, concluyendo con la emisión de la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 0074/2016; b) Los accionantes denuncian que dicha Colonia no fue demandada, pese a tener personería jurídica, y que fueron demandados terceros interesados que no tienen calidad de representantes legales de la Colonia mencionada supra; c) Por otro lado indican que la demanda hubiera sido dirigida contra una persona fallecida; sin embargo, en su momento no hicieron la representación oportuna manifestando esos actos que infringieron sus derechos, no presentaron ningún incidente de nulidad, más al contrario se apersonaron y efectuaron actos de defensa, consintiendo actos vulneratorios con su representación; d) Los hoy accionantes manifestaron en forma genérica sobre la existencia de falta de fundamentación y motivación en la Sentencia ahora impugnada, sin especificar qué punto de su petición no fue debidamente fundamentado y motivado, además qué prueba no fue valorada; y, e) Es una potestad inviolable del individuo el ser oído en un proceso para que pueda realizar actos de defensa, y en el caso los accionantes admitieron que realizaron actos de defensa que merecieron pronunciamiento por parte de los Magistrados demandados; por otro lado, la Sentencia contiene una estructura de forma y de fondo que permite plena comprensión de los argumentos expuestos, no siendo evidente que carezca de fundamentación, dado que se tiene una exposición clara y entendible de las razones jurídicas que sustentan la determinación asumida, donde se anula la resolución para que a ese saneamiento que no hubiera sido correcto, puedan apersonarse, y con relación a la tutela judicial efectiva, los ahora accionantes tuvieron acceso a la justicia y por ende al debido proceso, siendo el resultado una Sentencia Agroambiental fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- legalmente apersonada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR