SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
legalmente apersonada
En cumplimiento de esa Resolución, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Auto de 5 de febrero de 2016, dejó sin efecto el Auto de 24 de marzo de 2015, y dio por “legalmente apersonada a Ángela Elsa Zelaya Gonzales” (sic), quien se apersonó al proceso contencioso administrativo en calidad de propietaria el predio “Anita”, aludiendo sobreposición con el predio Colonia Menonita “El Tinto” (fs. 397 a 400); Resolución que de acuerdo a la información cursante en gestión procesal de este Tribunal, fue confirmada mediante la SCP 0201/2016-S2 de 7 de marzo, en los mismos términos resueltos por el Tribunal de garantías.
Finalmente, respecto a que resultaría ilegal y lesivo a sus derechos el hecho de que la Sentencia habría dispuesto que Ángela Elsa Zelaya Gonzáles, tercera interesada, se apersone al INRA con el fin de hacer valer sus derechos en la tramitación del proceso de saneamiento, lo cual implicaría el reconocimiento de un derecho a una tercera interesada que no se sometió al proceso administrativo de Saneamiento Simple, cabe señalar que en cumplimiento de la Resolución SCI-595/2015 de 10 de diciembre, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante Auto de 5 de febrero de 2016, dejó sin efecto el Auto de 24 de marzo de 2015, y dio por “legalmente apersonada a Ángela Elsa Zelaya Gonzales” (sic), quien se apersonó ante el proceso contencioso administrativo en calidad de propietaria del predio “Anita” aludiendo sobreposición con el predio Colonia Menonita “El Tinto”; Resolución que fue confirmada mediante la SCP 0201/2016-S2 en los mismos términos resueltos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- legalmente apersonada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR