Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.5.
II.5. Por Resolución SCI-595/2015 de 10 de diciembre, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió parcialmente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Muller Leigue en representación de Ángela Elsa Zelaya Gonzales contra Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, entre otros, dispuso dejar sin efecto el Auto 145/2015 de 5 de junio, debiendo pronunciarse una nueva resolución subsanando las omisiones de dicho fallo (fs. 403 a 407 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- legalmente apersonada
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Entendimiento reiterado
- a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias, dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR