SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

a)

Rosmery Lourdes Pabón Chávez, actual Autoridad Sumariante de la CPS, mediante informe cursante de fs. 121 a 122 vta., de obrados, manifestó que: a) Mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno OFN/DGE/AS/AUT.INC-003/2014, contra Roxana Silvia Delgado Fernández, se dispuso la apertura del proceso administrativo por presuntas contravenciones a los arts. 18, 23, 24, 25 y 40 del Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos de la referida Caja, el punto 2.3.4. inc. b) numeral 8 del Reglamento Específico del Reglamento de Contabilidad Integrada de la CPS, la misma fue legalmente notificada; b) Por Resolución OFN/DGE/AS/RES-ADM/24/2014, se resolvió declarar Responsabilidad Administrativa contra Roxana Silvia Delgado Fernández, sancionándole con la suspensión de treinta días sin goce de haber, por haber encontrado en su conducta acciones y omisiones que contravinieron el Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 124/74 de 16 de abril de 1974 en su art. 105 inc. b) 18, 25 y 40, misma que fue notificada el 4 de agosto de 2014, según se evidencia de la diligencia que cursa en obrados; c) Por Auto de 11 de agosto de 2014, se declaró por ejecutoriada la Resolución OFN/DGE/AS/RES.ADM/24/2014, que fue pronunciada por Andrés Arancibia Quintanilla en su calidad de Autoridad Sumariante de la CPS, en mérito a que Roxana Delgado Fernández, no habría interpuesto el recurso de revocatoria en contra de la mencionada resolución; d) Por memorial de 19 idéntico mes y año la hoy accionante presentó recurso de revocatoria contra la Resolución referida, que mereció el Auto de 20 de agosto del igual año, que declaró por no presentado dicho recurso; toda vez que, la misma tenía el plazo de tres días para imponerlo, es decir, hasta el 8 de dicho ,mes y año; sin embargo, la sumariada presentó cinco días después del plazo establecido, conforme al art. 22 inc. d) del DS 23318-A, por lo que, se evidencia que la procesada presentó su recurso fuera del término de ley; e) Con relación al art. 21.III de la LPA, mencionado por la accionante, no es aplicable en el presente proceso; toda vez que, la línea administrativa sancionatoria reflejada en el art. 3 de la referida Ley, expresa categóricamente que la misma se aplicará a todos los actos de la administración pública salvo excepción contenida en ley expresa, no siendo supletoria a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y demás decretos reglamentarios, ya que esta Ley rige el proceso administrativo interno a los trabajadores del sector público, es decir, de control gubernamental ejercido por el Estado, pues, la aludida Ley y su Decreto Reglamentario regula el procedimiento sancionador por indicios de responsabilidad por la función pública y establece los lineamientos que deben seguir los procesos administrativos internos; y, f) De la prueba documental que se adjunta, se demuestra claramente la estricta aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y su Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública en sus arts. 22 y 23 aprobado a través del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, en consecuencia, no existe ninguna vulneración a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, ni mucho menos se lesionó el debido proceso.