SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
a)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, actual Autoridad Sumariante de la CPS, mediante informe cursante de fs. 121 a 122 vta., de obrados, manifestó que: a) Mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno OFN/DGE/AS/AUT.INC-003/2014, contra Roxana Silvia Delgado Fernández, se dispuso la apertura del proceso administrativo por presuntas contravenciones a los arts. 18, 23, 24, 25 y 40 del Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos de la referida Caja, el punto 2.3.4. inc. b) numeral 8 del Reglamento Específico del Reglamento de Contabilidad Integrada de la CPS, la misma fue legalmente notificada; b) Por Resolución OFN/DGE/AS/RES-ADM/24/2014, se resolvió declarar Responsabilidad Administrativa contra Roxana Silvia Delgado Fernández, sancionándole con la suspensión de treinta días sin goce de haber, por haber encontrado en su conducta acciones y omisiones que contravinieron el Reglamento Interno de Personal aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 124/74 de 16 de abril de 1974 en su art. 105 inc. b) 18, 25 y 40, misma que fue notificada el 4 de agosto de 2014, según se evidencia de la diligencia que cursa en obrados; c) Por Auto de 11 de agosto de 2014, se declaró por ejecutoriada la Resolución OFN/DGE/AS/RES.ADM/24/2014, que fue pronunciada por Andrés Arancibia Quintanilla en su calidad de Autoridad Sumariante de la CPS, en mérito a que Roxana Delgado Fernández, no habría interpuesto el recurso de revocatoria en contra de la mencionada resolución; d) Por memorial de 19 idéntico mes y año la hoy accionante presentó recurso de revocatoria contra la Resolución referida, que mereció el Auto de 20 de agosto del igual año, que declaró por no presentado dicho recurso; toda vez que, la misma tenía el plazo de tres días para imponerlo, es decir, hasta el 8 de dicho ,mes y año; sin embargo, la sumariada presentó cinco días después del plazo establecido, conforme al art. 22 inc. d) del DS 23318-A, por lo que, se evidencia que la procesada presentó su recurso fuera del término de ley; e) Con relación al art. 21.III de la LPA, mencionado por la accionante, no es aplicable en el presente proceso; toda vez que, la línea administrativa sancionatoria reflejada en el art. 3 de la referida Ley, expresa categóricamente que la misma se aplicará a todos los actos de la administración pública salvo excepción contenida en ley expresa, no siendo supletoria a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y demás decretos reglamentarios, ya que esta Ley rige el proceso administrativo interno a los trabajadores del sector público, es decir, de control gubernamental ejercido por el Estado, pues, la aludida Ley y su Decreto Reglamentario regula el procedimiento sancionador por indicios de responsabilidad por la función pública y establece los lineamientos que deben seguir los procesos administrativos internos; y, f) De la prueba documental que se adjunta, se demuestra claramente la estricta aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y su Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública en sus arts. 22 y 23 aprobado a través del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, en consecuencia, no existe ninguna vulneración a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, ni mucho menos se lesionó el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Acción de amparo constitucional declarada por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante
- el DS 23318-A no contempla el término de distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR