Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.2.1. Acción de amparo constitucional declarada por no presentada
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2016 de 24 de marzo, cursante a fs. 70, declaró por no presentada la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, la accionante mediante memorial presentado el 2 de septiembre del mismo año, cursante de fs. 72 a 73 vta., impugnó dicha determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Acción de amparo constitucional declarada por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante
- el DS 23318-A no contempla el término de distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR