SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

el DS 23318-A no contempla el término de distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA,

Con relación a la aplicación del plazo de distancia en procesos administrativos internos, la jurisprudencia constitucional plurinacional a través de la SCP 0978/2016-S3 de 19 de septiembre, estableció lo siguiente: “…teniendo en cuenta que el DS 23318-A no contempla el término de distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA, referido a los términos y plazos, que establece lo siguiente: “Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrían un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo(las negrillas son nuestras).