SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 03/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 133 a 136, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en consecuencia; CONCEDER la tutela impetrada, dejando sin efecto los Autos de 11, 20 de agosto, y 11 de diciembre de 2014; de 19 de enero y 2 de abril de 2015, disponiendo que la Autoridad Sumariante de la Caja Petrolera de Salud, admita y resuelva el recurso de revocatoria, conforme a derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Acción de amparo constitucional declarada por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante
- el DS 23318-A no contempla el término de distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR