SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

denegó

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 3 de marzo, cursante de fs. 133 a 136, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La accionante fue notificada el 4 de agosto de 2014, con la Resolución OFN/DGE/AS/RES.ADM/24/2014 y ante su disconformidad presentó recurso de revocatoria el 19 de agosto de igual año, conforme se evidencia por el memorial que adjunta el demandado (original), y conforme dispone el art. 22 inc. d) del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, dicho recurso estaría fuera del plazo de los tres días, en merito a ello, la Autoridad Sumariante dio por no presentado el aludido recurso de revocatoria; 2) Ante la existencia de la línea jurisprudencial (SCP 0978/2016-S3 de 19 de septiembre), sobre la aplicación del plazo a la distancia, el art. 21.III de la LPA, refiere lo siguiente: “Las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un Municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrá un plazo adicional de cinco (5) días, a partir del día de cumplimiento del plazo”; del cual, se desprende que evidentemente correspondía su aplicación otorgándole un plazo adicional de cinco días; toda vez que, la accionante residiría en Tarija; sin embargo, aun así el recurso de revocatoria fue presentado extemporáneamente (19 de agosto de 2014), por lo que mal podría advertirse vulneración del art. 180.II de la CPE; 3) Con referencia al principio de inmediatez, de la revisión de antecedentes se tiene que el motivo principal de la acción de amparo constitucional deviene del Auto de 11 de agosto de 2014, por el cual se declara la ejecutoria de la resolución OFN/DGE/AS/RES.ADM/24/2014, impidiéndole ejercer el recurso de revocatoria; asimismo, el acto procesal data de la gestión 2014 y considerando que las demás actuaciones posteriores no tenían el objeto de reclamar propiamente el aludido Auto, por lo que, al haberse presentado la acción de amparo constitucional el 24 de noviembre de 2015, de igual forma estaría fuera del plazo previsto en el art. 55 del CPCo; y, 4) Respecto al derecho a la defensa, la parte accionante mal podría denunciar indefensión, puesto que por negligencia propia presentó el recurso de revocatoria fuera del plazo previsto por ley