Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa y de recurrir, por cuanto, la Autoridad Sumariante de la CPS, emitió Resolución Sancionatoria sin contener fundamentación administrativa, contra la que presentó recurso de revocatoria que fue rechazado por extemporáneo, sin que concluya el plazo establecido por la norma para impugnar la aludida resolución; asimismo, habiendo interpuesto recurso jerárquico, mereció la providencia de 2 de abril de 2015, que dispuso éstese a lo dispuesto en el Auto de 20 de agosto de 2014, que declaró por no presentada su recurso de revocatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Acción de amparo constitucional declarada por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante
- el DS 23318-A no contempla el término de distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR