SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La CPS, mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno OFN/DGE/AS/AUT.INIC-003/2014 de 8 de enero, le inició un proceso administrativo interno y una vez, concluidas las etapas procesales de rigor, el 4 de agosto de 2014 fue notificado con Resolución OFN/DGE/AS/RES.ADM/24/2014 de 3 de abril, contra la que, el 15 de agosto de 2014 interpuso recurso de revocatoria, en consideración a los tres días hábiles, más cinco días por la distancia, según el art. 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), puesto que vive en la ciudad de Tarija; ante la falta de notificación con la resolución del recurso interpuesto, el 8 de diciembre del referido año, pidió que le notifiquen con la misma; sin embargo, el 12 de enero de 2015, fue notificada con la Resolución de 20 de Agosto de 2014 que declaro “por no presentado” su recurso de revocatoria con el argumento de que fue formulado fuera del plazo de tres días establecido en el art. 22 inc. d) del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, sin considerar el lugar de su residencia.
Ante dicha situación, el 15 de enero de 2015, conforme al art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 solicitó a la autoridad sumariante la nulidad de procedimiento en la vía de saneamiento, como consecuencia de su petición, el 23 de marzo de 2015, le notificaron con la Resolución de 11 de agosto de 2014 –que era totalmente desconocida por su persona–, la cual es ambigua, confusa e incongruente, resolución que hubiese declarado la ejecutoría del mencionado proceso administrativo interno, siendo falso que ya le hubiesen notificado con la misma.
Posteriormente, presentó recurso jerárquico con el fundamento que al declarar como no presentado su recurso de revocatoria y ejecutoriar la resolución sancionatoria, sin considerar los cinco días adicionales de plazo que tiene por vivir en la ciudad de Tarija, vulnerándose sus derechos constitucionales; recurso que mereció la Resolución de 2 de abril de 2015, que dispuso que debe estar a lo dispuesto en el Auto de 20 de agosto de 2014, con la cual fue notificada el 26 de mayo de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Acción de amparo constitucional declarada por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante
- el DS 23318-A no contempla el término de distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR