Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
II.6.
II.6. Mediante memorial de 26 de marzo de 2015 la hoy accionante interpuso recurso jerárquico (no consta fecha de presentación o recepción) pidiendo: “…para que la autoridad superior anule todo lo actuado hasta el vicio más antiguo, que es la resolución (Auto) de fecha 11 de agosto de 2014 que ejecutoria la Resolución del proceso administrativo interno N° 024/2014…” (sic). Recurso que mereció el decreto de 2 de abril de 2015, que señaló: “ESTESE a lo dispuesto en el auto de fecha 20 de agosto de 2014” (sic), con la cual fue notificada el 26 de mayo de 2015 (fs. 23 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Acción de amparo constitucional declarada por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- Los plazos a los que deben sujetarse los recursos impugnativos son de tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga de recurso revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante
- el DS 23318-A no contempla el término de distancia dentro del trámite de procesos administrativos internos en entidades del sector público, es factible aplicar con carácter supletorio al caso concreto el art. 21.III de la LPA,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR