SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 168/2017 de 2 de marzo, cursante de fs. 311 a 320, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 199/2015 y del Auto Supremo 922/2016; y en consecuencia, la emisión de nuevas resoluciones que tomen en cuenta la línea jurisprudencial glosada en dicho fallo; con los siguientes fundamentos: 1) Se solicitó se establezca la existencia de dolo o culpa en el actuar de los personeros del Banco Unión S.A.; empero, en el Auto de Vista 199/2015 no hizo referencia alguna al dolo, lo que sería una respuesta parcial a los puntos expuestos como agravios en la apelación, lo que denotaría una insuficiente motivación e incongruencia, aspecto que se replicó en el Auto Supremo 922/2016; pues se indicó que se hubiera actuado con culpa, pero en los hechos probados se determinó que el Banco Unión S.A. tuvo un actuar doloso; existiendo por ello, incongruencia interna en el fallo; 2) Respecto a la no valoración de la prueba, en el Auto de Vista y Auto Supremo cuestionados no se determinó con certeza si la responsabilidad civil deviene de un hecho ilícito extracontractual o contractual, limitándose a afirmar los Magistrados demandados que, el contrato fue tomado como una prueba más; 3) El informe de fs. “376 a 377” fue considerado de forma fragmentada sin fundamentación ni motivación, respecto a que se valoró la prueba; si bien se indicó que fueron analizadas conforme a la doctrina aplicable, ésto no puede suplir la valoración propia, siendo que no puede ser apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 4) De lo glosado, se advierte la lesión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración de la prueba.