SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 168/2017 de 2 de marzo, cursante de fs. 311 a 320, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 199/2015 y del Auto Supremo 922/2016; y en consecuencia, la emisión de nuevas resoluciones que tomen en cuenta la línea jurisprudencial glosada en dicho fallo; con los siguientes fundamentos: 1) Se solicitó se establezca la existencia de dolo o culpa en el actuar de los personeros del Banco Unión S.A.; empero, en el Auto de Vista 199/2015 no hizo referencia alguna al dolo, lo que sería una respuesta parcial a los puntos expuestos como agravios en la apelación, lo que denotaría una insuficiente motivación e incongruencia, aspecto que se replicó en el Auto Supremo 922/2016; pues se indicó que se hubiera actuado con culpa, pero en los hechos probados se determinó que el Banco Unión S.A. tuvo un actuar doloso; existiendo por ello, incongruencia interna en el fallo; 2) Respecto a la no valoración de la prueba, en el Auto de Vista y Auto Supremo cuestionados no se determinó con certeza si la responsabilidad civil deviene de un hecho ilícito extracontractual o contractual, limitándose a afirmar los Magistrados demandados que, el contrato fue tomado como una prueba más; 3) El informe de fs. “376 a 377” fue considerado de forma fragmentada sin fundamentación ni motivación, respecto a que se valoró la prueba; si bien se indicó que fueron analizadas conforme a la doctrina aplicable, ésto no puede suplir la valoración propia, siendo que no puede ser apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 4) De lo glosado, se advierte la lesión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, la valoración de la prueba
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 16
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales
- Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- supuestos facticos
- supuesto factico iii)
- CONFIRMAR