SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S1
Fecha: 25-Abr-2017
supuestos facticos
Respecto a los supuestos facticos i) y ii); conforme se tiene de la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien en la Resolución cuestionada se resuelve sobre el agravio de responsabilidad extracontractual y contractual, señalando que los pasos cumplidos por los Jueces de instancia para establecer la existencia de daños que generaron la reparación de los perjuicios a los demandantes, cuyo vinculo causal se refleja en una conducta culposa de los funcionarios; empero, ello conlleva a una mala interpretación del art. 984 del CC, para establecer las circunstancias que configuraron la responsabilidad civil; toda vez que, existe incoherencia en sus componentes, ya que por una parte en la Sentencia se señaló que el actuar de los demandados fue por dolo, pero las Resoluciones de alzada cuestionadas determinen que fue por culpa, sin explicar la razón fundamentada del porqué se cambió la responsabilidad a los personeros del Banco Unión S.A.; al margen de realizar un amplio desarrollo jurisprudencial acerca de lo que regula la responsabilidad civil extracontractual y contractual e indicar que analizaron las circunstancias que originaron la responsabilidad civil y no solamente el hecho ocurrido para establecer la existencia del daño y perjuicio; sin embargo ello no es evidente, pues se advierte que las autoridades demandadas no evaluaron las circunstancias que hubieran ocasionado la responsabilidad civil, limitándose a enunciar basta jurisprudencia en el Auto Supremo cuestionado, tal cual se puede advertir de la referida Conclusión II.3 de este fallo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, la valoración de la prueba
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 16
- es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales
- Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional
- III.4. Sobre el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- supuestos facticos
- supuesto factico iii)
- CONFIRMAR