SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S1

Fecha: 25-Abr-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

           La entidad accionante a través de sus representantes legales denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, interpretación de la línea jurisprudencial, correcta aplicación de la norma sustantiva, impugnación y valoración de la prueba; y, los principios de razonabilidad y equidad; toda vez que, los Magistrados demandados mediante Auto Supremo 922/2015 de 3 de agosto declararon infundado su recurso de casación, considerando que no se agotaron los medios para reclamar las omisiones que supuestamente existían; indicando que sus funcionarios actuaron con culpa y determinando sin mayor explicación, que no era evidente el error de hecho en la valoración de la prueba; realizando una interpretación errónea del art. 984 del CC; entrando en contradicciones con la doctrina aplicable; confundiendo la responsabilidad extracontractual con la contractual; omitiendo realizar una valoración integral de la prueba adjunta; y, afirmando que los Jueces inferiores habrían obrado de acuerdo a los arts. 397 del CPCabrg y 1286 del CC; consiguientemente, confirmaron arbitrariamente el Auto de Vista 199/2015 de 8 de junio.

De la documentación que informa los antecedentes, se tiene que dentro del proceso civil ordinario sobre resarcimiento por hechos ilícitos, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, seguido contra el Banco Unión S.A., se emitió la Sentencia 390/2014 de 10 de noviembre, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que dicha entidad financiera dentro del tercer día de ejecutoriado el fallo, pague a la parte demandante la suma de $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses), más intereses convencionales desde el endose del cheque 28452, por concepto de resarcimiento por el hecho ilícito cometido, siendo que en ejecución de Sentencia y por la vía sumaria se cuantifique los daños y perjuicios ocasionados; asimismo, improbada respecto al pago del daño emergente y lucro cesante –Conclusión II.1–; la que fue impugnada, dictándose el Auto de Vista 199/2015; a través del cual, los Vocales demandados la confirmaron –Conclusión II.2–; contra el cual, la entidad accionante interpuso recurso de casación, que fue resuelto por los Magistrados codemandados mediante del Auto Supremo 922/2016, declarando infundado el recurso planteado –Conclusión II.3–.