SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
calendario procesal
El 1 de diciembre de 2015, presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz integrado por los -hoy codemandados-, solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sustentado en un “calendario procesal” (sic), identificando desde la denuncia hasta los actos procesales realizados por los operadores de justicia -Fiscal, policía, Juez, querellante e imputado-, y los días que no se realizó actividad procesal por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de los operadores miembros del “Estado”, siendo negado su pedido por dicho Tribunal, mediante Auto Interlocutorio 126/15 de 30 de diciembre de 2015.
Posteriormente, el 11 de enero de 2017 interpuso recurso de apelación incidental contra el referido Auto; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, a tiempo de resolver la apelación incidental omitieron señalar los motivos por los cuales el proceso con un detenido y supuesto asesinato es complejo, ya que es el único imputado, además condicionaron la procedencia de la extinción de la acción penal por el trascurso del plazo máximo de duración del proceso a que sea su persona quien tome una actitud activa en el proceso, creando con ello una obligación, puesto que no existe una norma legal que le obligue a tomar parte activa en el proceso para “arriar” a los operadores de justicia.
Asimismo, los fundamentos del Auto Interlocutorio 126/15 y el Auto de Vista 92, pronunciados por las autoridades demandadas, aparte de ser muy similares no cumplen con el mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido que las Sentencias y Autos deben ser fundados, expresando los motivos de hecho y derecho base de sus decisiones y el valor que se otorgue a los medios de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- calendario procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- asesinato
- CONFIRMAR