SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
denegó
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/17 de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 1282 a 1286, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del Auto Interlocutorio 126/15, dictado por los Jueces codemandados así como del Auto de Vista 92, pronunciado por los Vocales demandados, se evidencia que no se vulneró los derechos que se señalan en esta acción tutelar, ya que los mismos fueron emitidos en el plazo razonable y con la debida motivación y fundamentación en forma correcta, toda vez que se puede establecer la complejidad del caso al tratarse de la presunta comisión del delito de asesinato; y, 2) La dilación por parte del procesado tal como se evidencia por la diversa actividad procesal dentro de la causa, lo cual no puede ser atribuible solo al Órgano Judicial, en consecuencia el debido proceso en sus componentes de presunción de inocencia, seguridad jurídica y motivación de las resoluciones no fueron lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- calendario procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- asesinato
- CONFIRMAR