SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S3

Fecha: 25-Abr-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que la jurisprudencia constitucional sostiene que quien pretende pedir la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por la ley es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en que parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada lo que no implica la necesidad que el solicitante deba producir nueva prueba cuando la misma se encuentra dentro del proceso, sino solo individualizarla, en el presente caso se planteó la excepción cumpliendo lo precedente; empero, a pesar de ello se le fue negado mediante Auto Interlocutorio 126/15, para luego ser ratificado por Auto de Vista 92 carente de fundamentación.