Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la justicia pronta y oportuna, a la “seguridad jurídica” y a la resolución debidamente fundamentada, por cuanto en primera instancia, habiendo sido declarada improbada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en alzada los Vocales demandados declararon improcedente la apelación planteada, sin tomar en cuenta que transcurrió más de tres años de iniciado el proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- calendario procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- asesinato
- CONFIRMAR