Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 126/15 de 30 de diciembre de 2015, emitida por Lily Salazar Valverde y Carlos René Roca Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandados-, declararon “INFUNDADA” (sic) la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteada por Hans Henry Rivero Terrazas -ahora accionante- (fs. 1235 a 1238 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- calendario procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- asesinato
- CONFIRMAR