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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S3

    Fecha: 25-Abr-2017

    II.1.

    II.1.  Mediante Auto Interlocutorio 126/15 de 30 de diciembre de 2015, emitida por Lily Salazar Valverde y Carlos René Roca Rivero, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandados-, declararon “INFUNDADA” (sic) la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, planteada por Hans Henry Rivero Terrazas -ahora accionante- (fs. 1235 a 1238 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Contenido de la demanda
    • calendario procesal
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3.Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • i)
    • ii)
    • asesinato
    • CONFIRMAR

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