SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2017-S3
Fecha: 25-Abr-2017
ii)
ii) “Indican que de los tres (3) años, dos (2) habrían transcurrido en una instancia distinta a la del Tribunal de Sentencia, sin reparar que fue en esta que un trámite sencillo (apelación restringida) fue demorado más de lo previsto en la ley, para concluir que el transcurso del tiempo no es suficiente para que opere la extinción de la acción penal (…) sin argumentar sobre los motivos…” (sic).
Asimismo, los Vocales hoy demandados por Auto de Vista 92 de 27 de mayo de 2016, declararon admisible e improcedente la apelación incidental presentada por el ahora accionante contra el Auto Interlocutorio 126/15 que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (Conclusión II.3.), decisión asumida conforme al siguiente razonamiento:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- calendario procesal
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3.Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- asesinato
- CONFIRMAR