SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 39 a 44, denegó la tutela solicitada y ordenó el cumplimiento del Auto de Vista 87/2016, decisión asumida con el siguiente fundamento: “…toda autoridad judicial, tiene la ineludible obligación de aplicar la norma procesal penal, en función al caso concreto en observancia a los principios rectores relativos a la protección tanto de la víctima como del imputado y tratándose de la determinación de abandono de querella, debe necesariamente en principio contemplarse que esta impide toda prosecución posterior extinguiendo así la acción penal, por lo que en delitos de acción penal privada, no puede ser declarada ipso facto, para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el Juez y no justificar su inasistencia, debiendo para este caso el Juez otorgar un plazo prudencial lo que no existió en el caso presente, pues la autoridad judicial otorgó un plazo de 24 horas, sin tomar además en cuenta el día feriado siguiente, por lo que dicho plazo resulta insuficiente cuando se trata de determinar la procedencia o no de abandono de querella, de tal manera que al haber declarado procedente el recurso de apelación (…), los Vocales accionados valoraron adecuadamente las circunstancias, evitando la extinción de la acción penal privada y cuidando los derechos fundamentales invocados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El abandono de querella declarada en instancia de juicio oral
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo