Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de 16 de marzo de 2016, la autoridad jurisdiccional dictado el día que se celebró la audiencia de juicio oral el 20 de junio del mismo año, de conformidad a lo establecido por el art. 292 inc. 4), del CPP, dispuso el abandono de querella contra los querellantes, el cual mereció la interposición de recurso de reposición mediante memorial de 29 de junio del año indicado, y resuelto por Auto de 30 de mes y año ya señalado, que dispuso, “…se notifique a los acusadores y acusados con el auto de abandono de querella…” (sic), en sus domicilios procesales para que puedan impugnar conforme a procedimiento (fs. 5 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El abandono de querella declarada en instancia de juicio oral
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo