SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
Fragmento 15
Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o el tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones; es decir, que las autoridades demandadas hayan observado la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal; sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por sí restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material ”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El abandono de querella declarada en instancia de juicio oral
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo