SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de enero de 2016, Oscar Rodríguez Burgos y Vicenta Elizabeth Ruiz Coro, presentaron querella criminal en su contra, por la presunta comisión del delito de difamación e injuria, proceso que radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, es así que una vez señalada la audiencia para el juicio oral, para el 20 de junio del año señalado, el cual los querellantes ni sus abogados patrocinantes asistieron, por lo que corresponde la aplicación del art. 292.IV del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido al desistimiento y abandono de querella, sin embargo, al momento de que se otorgó la palabra, solicitaron a la autoridad jurisdiccional se emita la correspondiente resolución que dispone el abandono de querella, sin embargo, la autoridad suspendió la audiencia, procediendo a otorgándole el plazo de veinticuatro horas para que justifique su inasistencia, acto que no fue cumplido, por los querellantes, a raíz de ello surgieron diferentes interpretaciones de las partes, juez y tribunal de apelación respecto a la validez o no de su justificación de inasistencia a la audiencia y en última instancia fueron favorecidos estos, en franca violación de sus derechos y garantías constitucionales.

Como se advierte, luego de haber suspendido la audiencia del juicio oral, para dar lugar a la presentación del justificativo de la inasistencia a dicho acto por parte de los querellantes, sin embargo, estos incumplieron el plazo de veinticuatro horas otorgado por el Juez, ya que recién presentaron el 22 de junio de 2016, lo que motivó a la autoridad contralora del proceso, a la emisión del Auto de (16 de marzo de 2016), que el dispuso abandono de querella, respecto a la fecha de emisión del referido auto, éste, fue aclarado por el Auto de 30 de junio del año señalado.

Ante esta situación, los querellantes presentaron recurso de reposición y como consecuencia de lo resuelto en el Auto de 30 de junio de 2016, los querellantes interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto referido que declaró el abandono de querella en el que se aclaró el lapsus cometido en el auto que estaba consignado con “…`16 de marzo de 2016´, asimismo detalla aclarando la forma procedimental de la presentación del memorial de justificación de la inasistencia a la audiencia de juicio oral, desde el momento de la presentación en plataforma y remisión a despacho judicial a los efectos de demostrar que no existía vulneración alguna…” (sic), y que el actuar del juez de la causa ha sido correcto.

Agrega que una vez radicado el recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a cargo de las autoridades ahora demandadas, dictaron el Auto de Vista 87/2016 de 20 septiembre, que declararon procedente el recurso de apelación, reconociendo que el memorial de justificación de inasistencia a la audiencia de juicio oral por parte de los querellantes, fue extemporánea; empero, al haberse presentado dicho memorial fuera de plazo, entendieron que no existía la voluntad manifiesta e inequívoca de abandonar la querella por parte de los acusadores y por ello recomendaron que el juez, debió tomar en cuenta este aspecto, sin embargo, no tomaron en cuenta que la justificación fue presentada fuera de plazo, habiendo operado la preclusión tal cual establece el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y por ende la posibilidad de retrotraer actuados procesales concluidos, vulnerando principios como la seguridad jurídica bajo una interpretación equivoca y arbitraria, tal cual se hizo en el Auto de Vista referido.