Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
II.4.
II.4. Notificadas las partes con el Auto de 30 de junio de 2016, los querellantes, mediante memorial de 8 de julio del año señalado, interpusieron recurso de apelación incidental contra las resoluciones emitidas por el Juez de la causa que declara la el abandono de querella, elevado el recurso de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, quienes mediante Auto de Vista 87/2016 de 20 de septiembre, declararon improcedente el recurso de apelación y dispusieron que el Juez a quo, señale nueva audiencia de juicio oral y continúe con la secuencia procesal que corresponda hasta la conclusión del proceso (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El abandono de querella declarada en instancia de juicio oral
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal
- Fragmento 17
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo